Derecho civil y comercial

Es la base fundamental de cualquier sistema jurídico.

Contacto

Las principales áreas de práctica del departamento son:

  • Divorcios
  • Sucesiones. Testamento.
  • Contratos de compraventa, leasing, usufructo, permutas.
  • Asesoramiento Integral Pre y Post. Contractual.
  • Contratos de Locación de viviendas y locales.
  • Ejecución de Incumplimientos Contractuales, alquileres, desalojos, usurpaciones, expensas, etc.
  • Daños y perjuicios.
  • Amparos
  • Mala praxis médicas
  • Accidentes de Tránsito.
  • Mediaciones.

 

El Estudio cuenta con un amplio conocimiento de la normativa que regula cada relación jurídica.

Rapidéz – Experiencia – Seriedad

Consultas con respuesta inmediata

A través de una línea directa de whatsapp lo asesoramos a la brevedad.

Honorarios mínimos garantizados

Garantizamos los honorarios más bajos según la ley de honorarios vigente.

Expertos en Derecho Civil

Más de 15 años de experiencia en el mercado.

Divorcios

R

El  nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia desde el 1° de agosto de 2015 introdujo cambios al régimen del divorcio en Argentina; ya que a partir de esa fecha  no se necesita el consentimiento de ambos cónyuges para divorciarse, ni tampoco se necesita demostrar una causal de ruptura de la relación para poder acceder a la sentencia divorcio.

Hoy en día alcanza con que uno de los cónyuges se quiera divorciar para que el Juez se vea obligado a dictar la sentencia de divorcio. Si uno de los cónyuges no quiere acceder al divorcio, su negativa es irrelevante.

Sucesiones y Testamentos

R

Para tramitar una sucesión primero tenés que saber es que existen dos tipos de trámite, la sucesión ab intestato (sin testamento), y la sucesión testamentaria (con testamento).

El trámite de la sucesión debe hacerse en la jurisdicción que corresponda al último domicilio legal del fallecido, aunque puede solicitarse una prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia a pedido de los herederos.

La sucesión está regulada en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. ARTICULO 2241.- Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley.

La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.

Desalojos

R

Un desalojo, significa jurídicamente, obligar a través de las vías legales, a abandonar un inmueble por parte de quien no tiene derecho a ocuparlo, ya sea porque nunca lo tuvo o ya haya vencido el derecho a ocupación del mismo, a instancias de quien tiene, supuestamente, sobre ese inmueble un derecho legítimo.

Los demandados, puede tratarse de tenedores precarios, intrusos, inquilinos con contrato vencido o que adeuden alquileres o no hayan cumplido las obligaciones de uso debido de la cosa, deudas que hayan llevado al remate de la propiedad, etcétera.

LA ACCIÓN DE DESALOJO ESTA REGULADA EN LOS ARTÍCULOS 679 A 688 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Y EN CADA PROVINCIA POR SUS RESPECTIVOS CÓDIGOS PROCESALES.

Contacto

5 + 12 =

Lavalle 1578 Piso 9° oficina A 1048-C.A.B.A.

+54 911 24 525354

info@estudiobarros.com.ar

L-V: 8 - 18hs. / S-D: Cerrado

Abrir chat
Hola Necesito información sobre los servicios del Estudio Barros.