Las principales áreas de práctica del departamento son:
- Divorcios
- Sucesiones. Testamento.
- Contratos de compraventa, leasing, usufructo, permutas.
- Asesoramiento Integral Pre y Post. Contractual.
- Contratos de Locación de viviendas y locales.
- Ejecución de Incumplimientos Contractuales, alquileres, desalojos, usurpaciones, expensas, etc.
- Daños y perjuicios.
- Amparos
- Mala praxis médicas
- Accidentes de Tránsito.
- Mediaciones.
El Estudio cuenta con un amplio conocimiento de la normativa que regula cada relación jurídica.
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Divorcios
El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entró en vigencia desde el 1° de agosto de 2015 introdujo cambios al régimen del divorcio en Argentina; ya que a partir de esa fecha no se necesita el consentimiento de ambos cónyuges para divorciarse, ni tampoco se necesita demostrar una causal de ruptura de la relación para poder acceder a la sentencia divorcio.
Hoy en día alcanza con que uno de los cónyuges se quiera divorciar para que el Juez se vea obligado a dictar la sentencia de divorcio. Si uno de los cónyuges no quiere acceder al divorcio, su negativa es irrelevante.
Sucesiones y Testamentos
Para tramitar una sucesión primero tenés que saber es que existen dos tipos de trámite, la sucesión ab intestato (sin testamento), y la sucesión testamentaria (con testamento).
El trámite de la sucesión debe hacerse en la jurisdicción que corresponda al último domicilio legal del fallecido, aunque puede solicitarse una prórroga de jurisdicción a cualquier localidad de la Provincia a pedido de los herederos.
La sucesión está regulada en nuestro Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. ARTICULO 2241.- Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley.
La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.
Desalojos
Un desalojo, significa jurídicamente, obligar a través de las vías legales, a abandonar un inmueble por parte de quien no tiene derecho a ocuparlo, ya sea porque nunca lo tuvo o ya haya vencido el derecho a ocupación del mismo, a instancias de quien tiene, supuestamente, sobre ese inmueble un derecho legítimo.
Los demandados, puede tratarse de tenedores precarios, intrusos, inquilinos con contrato vencido o que adeuden alquileres o no hayan cumplido las obligaciones de uso debido de la cosa, deudas que hayan llevado al remate de la propiedad, etcétera.
LA ACCIÓN DE DESALOJO ESTA REGULADA EN LOS ARTÍCULOS 679 A 688 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Y EN CADA PROVINCIA POR SUS RESPECTIVOS CÓDIGOS PROCESALES.