Preguntas frecuentes

sucesiones

La sucesión se inicia con motivo del fallecimiento de una persona a los efectos que los bienes, derechos y obligaciones del fallecido sean transmitidos a los herederos.

Cuando todos los herederos actúan en forma conjunta y coordinada, la sucesión puede tener un trámite ágil y sencillo, pero, en los casos en que hay intereses enfrentados, los juicios sucesorios suelen adquirir un importante grado de litigiosidad, en estos casos nos caracterizamos por ayudar al cliente legalmente de la forma más rápida y eficaz, defendiendo su derecho hereditario, mediando para evitar peleas o conflictos familiares  que puedan dilatar el proceso y traer consecuencias no deseadas en el seno familiar.

¿Qué clases de sucesiones hay?

Hay sucesiones testamentarias o ab intestato.

La primera es aquella por la cual el fallecido dejo plasmado su ultima voluntad en un documento, llamado testamento.

La segunda y más común es aquella por la cual el que falleció no dejo su voluntad escrita.

¿Quiénes pueden iniciar el juicio sucesorio?

El juicio sucesorio puede ser iniciado por:

a) descendientes, ascendientes, cónyuge y parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (herederos forzosos )

b) por quienes fueran designado como herederos en un testamento (instituidos por el causante en un testamento)

c) los acreedores del causante, el albacea, etc.

¿Qué necesito para iniciar una sucesión?

Partida de defunción original; de nacimiento de los hijos; de matrimonio.
Partidas que acrediten vínculos por otros lazos de parentescos.
Datos de cuentas bancarias cajas de seguridad (se puede pedir vía judicial pero es más lento); título de propiedad de inmuebles, automotores, embarcaciones o de cualquier bien registrable inscripto.
Testamento original en el caso de ser una sucesión testamentaria.

Si no tiene esta documentación actualizada hay que requerirla a los respectivos registros.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Son los hijos, cónyuge y padres de la persona fallecida. Estos herederos tienen una porción de la herencia, llamada legítima, garantizada por la ley.

¿Cuáles son los bienes propios y los bienes gananciales?

Los bienes gananciales son aquellos bienes que se adquirieron después de la celebración del matrimonio. Los bienes propios son aquellos que la persona fallecida ya tenía antes del matrimonio o bien que los adquirió después a título gratuito.

¿Qué es la declaratoria de herederos?

La declaratoria de herederos es la resolución que dicta el Juez reconociendo el carácter de herederos a quienes hayan acreditado su vínculo con el fallecido.

¿Cuáles son los costos de una Sucesión?

a.-partidas y formularios

b.-publicación de edictos

c.-dominio, inhibición; certificados GCBA; y/o provincia d eBuwenos Aires

d.-Tasa de Justicia

e.-impuesto a la transmisión gratuita de bienes

f.-gastos de inscripción ante los distintos registros ( de la Propiedad Automotor, de la Propiedad Inmueble;

g.-los honorarios

Divorcios

El  nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que entro en vigencia desde el 1° de agosto de 2015 introdujo cambios al régimen del divorcio en Argentina; ya que a partir de esa fecha  no se necesita el consentimiento de ambos cónyuges para divorciarse, ni tampoco se necesita demostrar una causal de ruptura de la relación para poder acceder a la sentencia divorcio.

Hoy en día alcanza con que uno de los cónyuges se quiera divorciar para que el Juez se vea obligado a dictar la sentencia de divorcio. Si uno de los cónyuges no quiere acceder al divorcio, su negativa es irrelevante. 

¿Cuál es la ventaja de uno u otra clase de divorcio?

El divorcio puede ser solicitado por ambos cónyuges en forma conjunta (divorcio por presentación conjunta) o por cualquiera de ellos en forma unilateral (divorcio unilateral).

  En  ambos casos  ya no es necesario acreditar el incumplimiento de los deberes matrimoniales (injuriasadulterio infidelidad, etc.) o plazo alguno para pedir el divorcio.

¿Conviene el divorcio por presentación conjunta?

Sí. Si ambos cónyuges están de acuerdo en el divorcio, el trámite es más sencillo y más económico. También es más rápido y se obtiene antes la sentencia de divorcio.

¿Dónde tramito el divorcio?

El divorcio tramita ante la justicia civil correspondiente al último domicilio conyugal  o sea en donde  los conyuges hicieron la vida en común), o la correspondiente al domicilio del demandado (aquél a quién se le pide el divorcio).

 Si la presentación es conjunta, se puede pedir el divorcio en la jurisdicción competente en el domicilio de cualquiera de los dos. 

¿Qué elementos necesito para iniciar trámite de divorcio?
  • DNI de los cónyuges y de los hijos(si los hubiere).
  • Acta o libreta de matrimonio.
  • Partida de nacimiento de los hijos.
  • Si hay bienes registrables, se deben presentar los títulos de propiedad y boletas de impuestos.

La documentación debe ser presentada en original. 

 ¿Y si no tengo la documentación?

Nosotros podemos conseguirla a través de nuestros gestores.

SI NO hay acuerdo respecto de la distribución de los bienes y la cuota alimentaria en el caso de menores ¿me puedo divorciar igualmente?

El Juez debe conceder el divorcio y difiere el tratamiento de las restantes cuestiones a una etapa posterior.

¿Cuándo se disuelve la sociedad conyugal?

Depende de cada caso en particular y si hubo una separación de hecho prolongada antes de interponer la demanda de divorcio.

​La ley establece que cuando se dicta la sentencia de divorcio se disuelve la sociedad conyugal con efecto retroactivo a los siguientes momentos:

  • ​fecha de notificación de la demanda (en el divorcio unilateral)
  • fecha de la presentación en conjunta (en el divorcio de mutuo acuerdo)
  • fecha de la separación de hecho (si esta existió)

​Esto es importante dado que provoca un quiebre en la situación de los cónyuges separados de hecho, no rigiendo entonces la ganancialidad de los bienes adquiridos para este período (claro está que esto tiene excepciones).

¿Cuánto son los honorarios en un divorcio?

Nos contas tu caso particular y te mandamos un presupuesto.  Recomendamos siempre acordar los honorarios del abogado en el divorcio de antemano a efectos de evitar que los mismos sean regulados por el juez del divorcio, que los regula en base a las escalas legales vigentes.

​Para poder presupuestar el divorcio, necesitaremos contar con la siguiente información:

  • Si ambos cónyuges están de acuerdo con el divorcio o se trata de un divorcio unilateral.
  • Si hay hijos menores de edad.
  • Si hay bienes que repartir, y si hay acuerdo respecto a ellos.

Despidos

Se produce cuando alguna de las partes determina la finalización del contrato de trabajo con o sin invocación de causa.

Para resguardar los derechos del trabajador deben realizarse las intimaciones del caso; los cuales deben ser contestados y rebatidos perentorios por el empleador.

Para resguadar esos derechos el estudio:

  • redacta los telegramas laborales y contesta las cartas documentos que surgen del intercambio telegráfico.
  • participa en audiencia de conciliación, intervención en el SECLO, acuerdos conciliatorios y de desvinculación;
  • confecciona liquidaciones laborales e intervenimos en procesos judiciales por despido, accidentes de trabajo, ejecución de acuerdos, homologaciones judiciales.
  • efectúa reclamos por despido, diferencias salariales, encuandre convenio colectivo, trabajo en negro, trabajo irregularmente registrado, fraude y simulación laboral; falta de entrega de certificaciones laborales, enfermedades profesionales, accidentes de trabajo; despido por embarazo y matrimonio.

Accidentes de trabajo

Ofrecemos amplio asesoramiento ante un accidente yendo o viniendo del trabajo o durante la jornada laboral.

No solamente resguardamos su derecho a recibir de parte de la ART la asistencia médica necesaria, sino también de exigir que se le abone una indemnización justa y acorde con las lesiones y secuelas que hubiera padecido. En todos los casos, nuestro Estudio Jurídico le brindara la información acerca de la indemnización que le correspondería de acuerdo a la ley de riesgos del trabajo y normas del nuevo Código Civil y comercial de la Nación.

Accidentes y daños y perjuicios

Un hecho dañoso, ya sea un accidente de tránsito o un acto jurídico con consecuencias dañosas para las personas o las cosas que da lugar a una reparación o resarcimiento económico. El nuevo código civil argentino reformado en 2015 requiere que se analicen los hechos invocados y determinar la responsabilidad civil que le cabe a la persona señalada como responsable del hecho.

Lo primero que hay que hacer es tomar las medidas necesarias para minimizar los perjuicios del accidente. Una vez que tenga esa situación encaminada; alguien debe tomar nota de todo lo que pasó, de sacar fotos, si hay testigos tomar nota de nombre y teléfonos, ubicarse geográficamente en el lugar y luego requerir del Estudio para que brinde el asesoramiento legal acorde a efectos de establecer la relación causal entre el accidente generador del hecho dañoso y el perjuicio sufrido.

Accidentes como peatón

Si usted o algún familiar ha sufrido un accidente como peatón, cuente con nosotros para realizar las acciones legales correspondientes, a fin de realizar el reclamo de una indemnización justa.

Recuerde que cómo en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con dos años para iniciar el reclamo. No deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde.

​Para poder presupuestar el divorcio, necesitaremos contar con la siguiente información:

  • Si ambos cónyuges están de acuerdo con el divorcio o se trata de un divorcio unilateral.
  • Si hay hijos menores de edad.
  • Si hay bienes que repartir, y si hay acuerdo respecto a ellos.
Accidentes de autómovil y/o motocicleta

En caso de sufrir un accidente con su automotor y/o motocicleta ya sea por culpa de un tercero o compartida, usted posee el derecho de realizar el reclamo de una indemnización justa, a fin de resarcir los daños materiales, físicos y morales que pudiese haber padecido.

Recuerde que cómo en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con dos años para iniciar el reclamo. No deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde.

Accidentes en transporte público

Si usted o algún familiar ha sufrido un accidente mientras viajaba en un medio de transporte público (colectivo, tren, taxi, remis o subte), cuente con nosotros para realizar las acciones legales correspondientes, a fin de realizar el reclamo de una indemnización justa.

Recuerde que cómo en todo accidente de tránsito, usted cuenta hasta con dos años para iniciar el reclamo. No deje pasar el tiempo y reclame lo que le corresponde.

hay acuerdo respecto a ellos.

como inicio un juicio de desalojo

Tenés inquilinos morosos?

Problemas para desalojar?

Te están por desalojar sin Derecho?

Un desalojo, significa jurídicamente, obligar a través de las vías legales, a abandonar un inmueble por parte de quien no tiene derecho a ocuparlo, ya sea porque nunca lo tuvo o ya haya vencido el derecho a ocupación del mismo, a instancias de quien tiene, supuestamente, sobre ese inmueble un derecho legítimo.

Los demandados, puede tratarse de tenedores precarios, intrusos, inquilinos con contrato vencido o que adeuden alquileres o no hayan cumplido las obligaciones de uso debido de la cosa, deudas que hayan llevado al remate de la propiedad, etcétera.

LA ACCIÓN DE DESALOJO ESTA REGULADA EN LOS ARTÍCULOS 679 A 688 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. Y EN CADA PROVINCIA POR SUS RESPECTIVOS CÓDIGOS PROCESALES.

¿Puedo desalojar por mis medios al inquilino o usurpador?

Jamás!, debe usted forzar por sus medios a éste fin, ya que puede acarrearle problemas mayores con la consiguiente carga legal que conlleva.

¿Puedo desalojar al inquilino por otro medios?

Lo ideal, cuando a nosotros nos vienen a ver para iniciar un desalojo, es tratar, antes de proceder al mismo, de convocar al inquilino para que venga y firme un convenio de desocupación del inmueble. En dicho convenio se establece que si esa persona no se va en el plazo estipulado, se produce directamente el lanzamiento y no hay que tramitar todo el proceso de desalojo. En realidad, le estamos dando una mano al inquilino y al locador, porque se simplifica la cuestión procesal.

¿Si hay menores, es verdad que no los puedo desalojar?

Muchas veces se dice que cuando hay hijos menores no se puede desalojar a una persona, y esto no es así. No existe ninguna norma que establezca esto. Los hijos no son parte en el juicio, el juicio es contra el inquilino o contra los ocupantes en el caso que haya más personas, pero los hijos no son parte. Se los va a desalojar también como consecuencia de que sus padres están adentro de la vivienda. Lo que sí existe es una tutela efectiva de los menores por parte de los organismos de DD. HH. que tienen en cuenta la situación de ellos para que no queden en una situación de calle.

¿En qué caso puedo iniciar un juicio de desalojo?

Extinción del contrato de locación, se cumple el plazo pactado sin que el contrato sea renovado, una resolución anticipada del contrato de locación por parte del locador,  sin el que el locatario restituya el inmueble en tiempo y forma, por sub locación (siempre que este estipulado en el contrato), por alquileres impagos, ante el  incumplimiento de cláusulas pactadas en el contrato de locación/alquiler, etc.

Y los supuestos de usurpaciones ya sean clandestinas o por abuso de confianza, por violencia o engaños (cabe recordar que la usurpación de morada es un delito contemplado en el art. 181 del código penal). Aquí queda habilitada la acción civil de desalojo como en el resto de los casos mencionados, sin embargo es recomendable también realizar la denuncia por usurpación en la dependencia policial más cercana.

 

¿Cómo se inicia un desalojo?

En primer término, debemos intimar al inquilino o usurpador con CD. A fin de comunicarle, para luego iniciar la ACCION DE DESALOJO.

 

¿Cuánto dura un juicio de desalojo?

El tiempo que se estima en un juicio de esta índole, varía de acuerdo a los causales del mismo, sea por usurpación, o en casos que haya un contrato de locación.

En la Provincia de Buenos Aires, los casos en los que haya un contrato de alquiler los tribunales en lo Civil y Comercial demoran aproximadamente entre 12 y 36 meses, en los casos de usurpación los tiempos son más extensos.

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los tiempos son similares pese a que en el ESTUDIO BARROS , solemos incorporar una caución en las demandas, con  lo que sustancialmente acortamos dichos tiempos.

¿Cuáles son los costos de la demanda?

Los costos tanto en La provincia de Buenos Aires como en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, son: Honorarios profesionales (se pacta entre Profesional y cliente) , tasa de justicia, Bono Colegio de Abogado, Ius previsional, y gastos que genere la demanda (peritos, notificaciones, etc.). Más los gastos que surjan, no siendo éstos representativos como los antes mencionados.

¿Puede el inquilino/usurpador oponer defensa y/o argumentos?

Los mismos suelen oponer diferentes artilugios legales con el fin de dilatar el proceso, sea por medio de: Medidas Cautelares, Acciones de Amparo, presentaciones de Contratos Falsos, Recibos Falsos, Documentación Falsa y testigos. Con el expreso fin, que dicho proceso sea lo más extenso posible.

Es nuestra labor como Profesionales del Derecho, que los tiempos sean lo más acotado posible a fin de restituir el Inmueble a nuestros clientes.

¿Qué consecuencia tiene la sentencia de desalojo?

La persona que está dentro de esa vivienda será notificada de que tiene que dejarla. Puede oponer algún tipo de excepción si es que la tuviere, por ejemplo, si iniciamos una demanda de desalojo por falta de pago, el inquilino tiene el derecho a decir que ha pagado, y presentar los comprobantes correspondientes. Si el contrato está vencido no tiene posibilidad alguna de defenderse, y es decisión del locador extender o no el mismo. Por lo tanto, si el inquilino no se retira del inmueble, se llega a un momento en que se dicta sentencia, se notifica a esa persona mediante acta combinatoria que si en un determinado día no se va, va a ser desalojado. Por lo general dicho desalojo se lleva a cabo con el Oficial de Justicia y puede haber auxilio de la fuerza pública. Es decir que si el inquilino se resiste a abandonar la propiedad, va la Policía, le saca sus pertenencias a la calle y le entregan la posesión del inmueble al titular del mismo.

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