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abril 16, 2026
Colegio privado religioso condenado por daños a un alumno: un fallo que marca un precedente en el derecho educativo argentino.
En mayo de 2026, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió un caso que pone en el centro del debate la responsabilidad de los establecimientos educativos privados frente a sus alumnos y sus familias.
Un joven que había cursado sus estudios secundarios en una institución religiosa privada de Buenos Aires inició una demanda civil contra el establecimiento luego de que, en el período previo al inicio de clases del año 2020, la escuela obstaculizara su continuidad escolar en un contexto marcado por tensiones previas entre la institución y su familia. La situación se resolvió en aquel momento mediante un acuerdo que permitió la reanudación del ciclo lectivo, pero el joven —ya mayor de edad al momento del juicio— sostuvo que el episodio le provocó un perjuicio psíquico concreto que requirió atención profesional.
La jueza de primera instancia rechazó la demanda. Sin embargo, la Cámara revocó esa decisión y reconoció que le asistía razón al demandante. La Sala analizó la relación entre el alumno y el colegio bajo el régimen de los contratos de consumo: el establecimiento es proveedor de un servicio educativo, y el alumno y su familia son consumidores protegidos tanto por el Código Civil y Comercial como por la Ley de Defensa del Consumidor. Esta calificación es importante, porque implica que la institución asume obligaciones reforzadas de trato digno y no discriminación.
En cuanto al daño, la sentencia reconoció la existencia de un perjuicio psíquico verificado por peritos, que se tradujo en una afectación emocional que requería tratamiento terapéutico. La indemnización fijada —cinco millones de pesos— incluyó tanto la incapacidad psíquica como el costo del tratamiento recomendado por la especialista interviniente en el proceso. La Sala aplicó el principio de reparación plena del daño, que tiene raíz constitucional y ha sido ratificado en forma reiterada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación: «quien sufre un perjuicio injusto tiene derecho a ser restituido, en la medida de lo posible, a la situación anterior al hecho dañoso».
El fallo también abordó el reclamo de daños punitivos —una figura prevista en la Ley de Defensa del Consumidor para sancionar conductas especialmente graves—, pero los descartó por entender que la actuación de la institución, si bien generó daño, no alcanzó el nivel de menosprecio intencional y grave por los derechos ajenos que exige la jurisprudencia para su procedencia.
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