Sucesiones
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Los honorarios se abonan al finalizar el proceso.
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Tomamos casos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y la Provincia de Buenos Aires.
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Requisitos y Documentación.
Certificado de defunción de la persona fallecida.
Libreta de matrimonio si existiese cónyuge vivo.
Acta de nacimiento de los herederos (hijos) que acredite el vínculo.
Título de propiedad de los bienes.
En el caso de no contar con alguno de los documentos, el estudio se encargará de obtenerlos.
Pasos para comenzar una sucesiÓn
Preguntas frecuentes
Conocé cómo es el proceso de una sucesión y comenzá hoy mismo con el trámite.
¿Qué es una sucesión?
Una sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos de la herencia de la persona fallecida a su cónyuge o hijos, si los tuviera. En caso de que exista un testamento se podrá transferir estos derechos a terceras personas hasta el máximo establecido por la ley.
¿Cuánto cuesta una sucesión?
Concretamos una entrevista sin cargo y el trámite empieza gratis sin ningún tipo de adelanto. Una vez que concluye la declaratoria de herederos y podés disponer de los bienes, es cuando el trámite finaliza y tantos los gastos como los honorarios se abonan de acuerdo al mínimo legal permitido por la Ley de Honorarios de Argentina. Todos los gastos están incluídos con el menor costo garantizado. En la Provincia de Buenos Aires este plazo se puede extender hasta 6 meses.
¿Cuánto tarda una sucesión?
Una vez iniciada la sucesión, en Capital Federal el promedio de tiempo para disponer de los bienes es de 3 meses.
¿Cómo inicio una sucesión?
Contactanos a través de nuestro formulario de contacto, chat, mail o Whatsapp y coordinamos una entrevista sin cargo para que puedas iniciar el trámite gratis.
¿Qué es una declaratoria de herederos?
La declaratoria de herederos acredita frente a terceros, mediante la dictaminación del juez del sucesorio y a partir de la documentación presentada, la condición de herederos y vínculo con el fallecido.
A partir de este momento los herederos pueden disponer de los bienes y el trámite se da por finalizado.
¿Qué tipos de sucesiones hay?
La sucesión se llama legítima, cuando sólo es deferida por la ley, y testamentaria cuando lo es por voluntad del hombre manifestada en testamento válido. Puede también deferirse la herencia de una misma persona, por voluntad del hombre en una parte, y en otra por disposición de la ley.
¿Qué es la herencia?
La herencia está formada por todos los bienes y deudas que forman el patrimonio del fallecido. El heredero sólo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes existentes en la sucesión. De esta manera la ley garantiza el patrimonio personal del heredero que así no se ve comprometido por la aceptación de una herencia con más deudas que bienes. Esto se llama Beneficio de inventario.
¿Qué clases de herederos hay?
Los herederos son designados por la ley o por testamento.
Herederos Legítimos: son aquellos que suceden en razón de que la ley así lo dispone fundada en el vínculo familiar que los une con el fallecido. Son herederos legítimos los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos (en ese orden).
La ley establece órdenes que determinan que los que están más arriba en la lista excluyen en la sucesión a los que están en un orden inferior.
Herederos Forzosos: son aquellos que no pueden ser privados de una parte determinada de los bienes, ni siquiera por la voluntad previamente manifestada por el difunto.
Herederos testamentarios: aquellos herederos instituidos en testamento realizado por el difunto.
¿Dónde tramita la sucesión?
No importa donde se encuentren ubicados los bienes que constituyen el legado. Si el último domicilio del causante es la Ciudad de Buenos Aires, allí tramitará su sucesión. Es importante el domicilio que consta en el Certificado de Defunción.
La ley establece órdenes que determinan que los que están más arriba en la lista excluyen en la sucesión a los que están en un orden inferior.
Herederos Forzosos: son aquellos que no pueden ser privados de una parte determinada de los bienes, ni siquiera por la voluntad previamente manifestada por el difunto.
Herederos testamentarios: aquellos herederos instituidos en testamento realizado por el difunto.